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Artículo 70 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992636.

Texto oficial

TITULO IV (ART. 70-70) Disposiciones Varias ARTICULO 70° Para el personal en servicio activo, los beneficios contemplados en el Título II Capítulo III y IV, podrán ser distribuidos en proporción al número de imponentes de cada Institución.