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Artículo 69 del Decreto 103

Aprueba el reglamento orgánico del departamento de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9278 / 8992635.

Texto oficial

ARTICULO 69° El Servicio de Bienestar del Personal de la ex Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, mantendrá su régimen conforme a las disposiciones de los decretos supremos 722, de 1955 y 97, de 1956, ambos del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y sus modificaciones posteriores, con relación al personal de la Planta Especial del Departamento. Los beneficios y establecimientos, tanto del Servicio de Bienestar del Departamento de Previsión como de Carabineros de Chile, se mantendrán independientes en su funcionamiento y goce por parte de los usuarios de las respectivas instituciones.