Texto oficial
ARTICULO 69° El Servicio de Bienestar del Personal de
la ex Caja de Previsión de los Carabineros de Chile,
mantendrá su régimen conforme a las disposiciones de los
decretos supremos 722, de 1955 y 97, de 1956, ambos del
Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y sus
modificaciones posteriores, con relación al personal de la
Planta Especial del Departamento.
Los beneficios y establecimientos, tanto del Servicio de
Bienestar del Departamento de Previsión como de Carabineros
de Chile, se mantendrán independientes en su funcionamiento
y goce por parte de los usuarios de las respectivas
instituciones.