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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.549 · Modifica el regimen juridico aplicable al sector de los servicios sanitarios

Modifica el regimen juridico aplicable al sector de los servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 92808 / 8893959.

Texto oficial

Artículo 5º transitorio.- En relación con la especificación de obras a que se refiere el artículo 2º transitorio del D.F.L. Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, el prestador deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el plazo de 12 meses a contar de la publicación de esta ley, una nómina identificando las áreas de restricción, el tipo y grado de restricción, las obras necesarias de ejecutar, la fecha de ejecución y su valor estimado. La ejecución de dichas obras podrá ser adelantada por terceros interesados bajo el mecanismo de los aportes financieros reembolsables establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. Dicha nómina también deberá informarse a los respectivos municipios.