Texto oficial
Artículo 5º transitorio.- En relación con la especificación de obras a que se refiere el artículo 2º transitorio del D.F.L. Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, el prestador deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el plazo de 12 meses a contar de la publicación de esta ley, una nómina identificando las áreas de restricción, el tipo y grado de restricción, las obras necesarias de ejecutar, la fecha de ejecución y su valor estimado. La ejecución de dichas obras podrá ser adelantada por terceros interesados bajo el mecanismo de los aportes financieros reembolsables establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. Dicha nómina también deberá informarse a los respectivos municipios.