Texto oficial
Artículo 6º transitorio.- Tratándose de prestadores que no cuenten con tarifas fijadas de conformidad con el procedimiento que establece el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, su primera fijación tarifaria deberá efectuarse dentro del plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de esta ley, para los prestadores que se encuentren calificados como servicio público a esa fecha.