Texto oficial
Artículo 8º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de publicación de esta ley, fije, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Obras Públicas y que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en los cargos de la planta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Dichos requisitos regirán a contar del mes de julio de 1998.
Los actuales funcionarios que no cumplan con los nuevos requisitos generales y específicos exigidos para el cargo que desempeñan, permanecerán en sus cargos sin la posibilidad de ascender en la planta a la que pertenecen.".