Texto oficial
Artículo 7º transitorio.- Fíjase en 142 la dotación máxima legal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para los años 1997 y 1998. No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834 respecto de los empleados a contrata incluidos en dicha dotación.