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Artículo 7 transitorio de la Ley 19.549 · Modifica el regimen juridico aplicable al sector de los servicios sanitarios

Modifica el regimen juridico aplicable al sector de los servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 92808 / 8893961.

Texto oficial

Artículo 7º transitorio.- Fíjase en 142 la dotación máxima legal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para los años 1997 y 1998. No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834 respecto de los empleados a contrata incluidos en dicha dotación.