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Artículo 4 del Decreto 104

Reglamenta articulos 26° del d.f.l. n° 1, de 1980 y 14° del d.f.l. n° 5, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9301 / 5893787.

Texto oficial

Artículo 4°.- Se consideran, para estos efectos, "alumnos inscritos" a los alumnos inscritos definitivos en la asignatura, es decir, los inscritos en la carrera, menos los alumnos que se retiran durante el primer mes de iniciado el semestre o año académico.