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Artículo 5 del Decreto 104

Reglamenta articulos 26° del d.f.l. n° 1, de 1980 y 14° del d.f.l. n° 5, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9301 / 5893788.

Texto oficial

Artículo 5°.- La deserción considerada para efectos del cálculo del coeficiente de rendimiento, es aquella que proviene de las siguientes situaciones: -Alumnos retirados de la carrera. -Alumnos que congelaron el semestre o año académico. -Alumnos eliminados de los registros de la institución por voluntad de la autoridad de esta última. -Alumnos que por otras causas se han retirado de todas las asignaturas que a la fecha estaban cursando. Cualquiera que sea la causa, ésta debe realizarse a todas las asignaturas y hasta un mes y medio antes del primer examen global.