Texto oficial
Artículo 8°.- La institución de educación superior en proceso de examinación, puede liberar cada carrera de la tuición académica, si demuestra haber obtenido en dicho período de tuición un porcentaje promedio de aprobación igual o superior al 50% en las tres primeras promociones si se trata de un Instituto Profesional y en las cinco primeras promociones si es una Universidad.