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Artículo 7 del Decreto 104

Reglamenta articulos 26° del d.f.l. n° 1, de 1980 y 14° del d.f.l. n° 5, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9301 / 5893790.

Texto oficial

Artículo 7°.- La entidad examinadora una vez concluido el proceso de examinación en cada una de las promociones que corresponda en una determinada carrera, deberá comunicar al Ministerio de Educación Pública los resultados con especial mención del rendimiento que obtuvo la promoción. El Ministerio de Educación Pública puede solicitar, si así lo estima pertinente, antecedentes adicionales a la entidad examinadora o a la entidad examinada.