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Artículo 12 de la Ley 19.553 · Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica

Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 93381 / 8642039.

Texto oficial

Artículo 12.- Concédese, a contar del año 1998, a los trabajadores de los servicios mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga la ley Nº 19.533, de $ 10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $200.000 mensuales, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho bono.