Texto oficial
Art�culo 13.- Otórgase, a contar del año 1998, un
aporte extraordinario a los servicios a que se aplica el
artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que se
encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del
artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de
Aduanas, que ascenderá a un 10% sobre el valor del aporte
máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº
249, de 1974, que corresponda al 1º de enero de 1998.