Texto oficial
Artículo 10.- La inscripción en el registro se dispondrá por resolución del Subsecretario. Dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud, el Subsecretario deberá dictar la resolución que ordena el registro o podrá denegar fundadamente la inscripción solicitada. Vencido este plazo sin que se hayan formulado objeciones, la solicitud se entenderá aprobada y deberá necesariamente disponerse la inscripción en el registro.
El solicitante quedará habilitado para otorgar certificados oficiales de conformidad desde que se inscriba en el registro la respectiva resolución. El solicitante podrá, a su costa, publicar dicha resolución en el Diario Oficial.