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Artículo 17 de la Ley 19.545 · Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 93551 / 8323213.

Texto oficial

Artículo 17.- La Subsecretaría queda autorizada para actuar como órgano ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, inciso tercero, de la ley Nº 18.575, y como tal tendrá las siguientes atribuciones: a) Inscribir, cuando corresponda, a los organismos de certificación en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8º; b) Llevar el registro de organismos de certificación y el de peritos; c) Supervisar, de acuerdo al artículo 23 y encomendar a la entidad administradora, a que se refiere la letra f) de este artículo, la realización de visitas inspectivas a cargo de peritos inscritos en el registro a que se refiere el artículo 13; d) Cancelar la inscripción en el registro a aquellos organismos de certificación que pierdan o dejen de cumplir alguna de las condiciones referidas en el artículo 8º de la presente ley; e) Suspender a las entidades certificadoras que no paguen oportunamente el costo anual de la supervisión. Transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro; f) Encomendar a una persona jurídica de derecho privado la administración del sistema de certificación que establece esta ley. La Subsecretaría procederá en la forma establecida por la ley Nº 18.803 y su Reglamento. Los convenios señalarán su plazo de duración y establecerán las causales de término anticipado. La persona jurídica designada deberá tener a lo menos una existencia de cinco años hacia atrás desde el día de la celebración del convenio; g) Informar a las autoridades o contrapartes extranjeras que lo requieran acerca de los certificadores oficiales a que se refiere esta ley y tramitar, cuando sea procedente, ante gobiernos u organismos internacionales el reconocimiento de los certificados oficiales; h) Certificar la condición de entidad habilitada para emitir certificados de conformidad de productos o sistemas de aseguramiento de calidad determinados; i) Aplicar, cuando corresponda, las sanciones señaladas en el artículo 24, y j) Las demás que le otorga esta ley.