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Artículo 16 de la Ley 19.545 · Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 93551 / 8323212.

Texto oficial

Artículo 16.- Por decreto supremo que llevará la firma del Ministro se determinará el arancel correspondiente a los costos de acreditación y supervisión del sistema. Dichos aranceles deberán determinarse considerando los costos de las acciones específicas a realizar, los de administración en que deba incurrir la entidad administradora a que se refiere la letra f) del artículo 17 y una tasa de rentabilidad no inferior al 7% ni superior al 10% anual, para ser aplicada sobre los activos necesarios para la operación eficiente de la referida entidad administradora.