Texto oficial
Artículo 16.- Por decreto supremo que llevará la firma del Ministro se determinará el arancel correspondiente a los costos de acreditación y supervisión del sistema.
Dichos aranceles deberán determinarse considerando los costos de las acciones específicas a realizar, los de administración en que deba incurrir la entidad administradora a que se refiere la letra f) del artículo 17 y una tasa de rentabilidad no inferior al 7% ni superior al 10% anual, para ser aplicada sobre los activos necesarios para la operación eficiente de la referida entidad administradora.