Texto oficial
Artículo 21.- Las entidades certificadoras inscritas en el registro no podrán emitir certificados oficiales de conformidad, respecto de productos o sistemas de aseguramiento, a empresas que se encuentren relacionadas de manera determinante con ellas, sea por su administración o por su capital.
La infracción a este artículo será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 24 de esta ley.