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Artículo 22 de la Ley 19.545 · Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 93551 / 8323220.

Texto oficial

Artículo 22.- Los organismos de certificación inscritos en el registro deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) Mantener total independencia, imparcialidad e integridad con respecto a los requirentes de sus servicios; b) Informar al Subsecretario, por escrito, dentro de quince días, cualquier cambio en sus instalaciones, recursos materiales y humanos, y procedimientos técnicos identificados como factores fundamentales en los informes de los peritos a los que se refiere el artículo 15; c) Permitir la realización de visitas inspectivas por parte de peritos; d) Cumplir con la política de calidad y el sistema organizacional y operativo señalado en el inciso tercero del artículo 15; e) Guardar la confidencialidad de la información que administren y de que hubieren tomado conocimiento a través de sus labores de certificación; f) Efectuar gratuitamente los análisis y ensayos de las muestras que les proporcione la Subsecretaría, de acuerdo a las instrucciones impartidas por ésta y para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta ley, hasta por un valor máximo equivalente al 15% del costo anual de supervisión determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley; g) Cuando proceda, según el reglamento, mantener muestras de los productos cuya conformidad han certificado, por los períodos y en la forma que éste indique; h) Informar al Subsecretario de todo cambio de domicilio, e i) Pagar en el mes de enero de cada año el costo anual de la supervisión. Los organismos de certificación sólo podrán subcontratar todo o parte de los trabajos propios de su función cuando el subcontratista esté inscrito en el registro para el cometido que se subcontrate.