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Artículo 1 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630613.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que celebren los titulares de las cuentas mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 19.281, en adelante la cuenta o las cuentas, con las sociedades inmobiliarias a que se refiere el Título II de esa ley, deberán tener por objeto viviendas terminadas, nuevas o usadas, de propiedad de la respectiva sociedad inmobiliaria. Los correspondientes inmuebles no podrán estar hipotecados ni gravados con censos, usufructos, derechos de uso o habitación o fideicomisos, ni sujetos a interdicciones o prohibiciones de enajenar. Si las viviendas estuvieren en construcción, se podrá celebrar previamente un contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa, por instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas por Notario, siempre que se cuente con el respectivo permiso de construcción y con el certificado de urbanización extendido por la Dirección de Obras Municipales. En este caso, la sociedad inmobiliaria no podrá formular cobro alguno al promitente arrendatario y en caso de quiebra de la sociedad inmobiliaria se resolverá dicho contrato por el solo ministerio de la ley y sin cargo alguno para el promitente arrendatario. No obstante lo anterior, la sociedad inmobiliaria podrá solicitar garantías al promitente arrendatario, y éste a aquélla, para el cumplimiento del contrato prometido, las que expirarán por el solo ministerio de la ley una vez suscrito éste. Estas garantías podrán consistir en boleta bancaria de garantía, póliza de seguro, certificado de depósito endosado en garantía u otro documento mercantil de la misma naturaleza. Tratándose de contratos de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa, los respectivos inmuebles podrán estar gravados con hipoteca constituída para garantizar préstamos obtenidos para la construcción de las viviendas, debiendo alzarse este gravamen para la celebración del contrato de arrendamiento con promesa de comporaventa.