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Artículo 2 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630615.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los titulares de las cuentas, que sean propietarios de viviendas, podrán venderlas a una sociedad inmobiliaria para celebrar con ésta un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa por la o las respectivas viviendas.