Texto oficial
Artículo 17.- El arrendatario promitente comprador
deberá asegurar contra incendio la vivienda arrendada y
contratar seguro de desgravamen si fuere menor de 65 años
de edad. Estos seguros deberán mantenerse vigentes durante
toda la vigencia del contrato, entregando oportunamente al
arrendador promitente vendedor las respectivas pólizas
debidamente endosadas. Las primas de estos seguros serán de
cargo del arrendatario promitente comprador. El arrendador
promitente vendedor deberá ofrecer pólizas al arrendatario
promitente comprador. Si el arrendatario promitente
comprador no contratare estos seguros, podrán ser
contratados por el arrendador promitente vendedor a su
favor, por cuenta y cargo del arrendatario promitente
comprador. Si el cobro de estas primas se efectuare en
cuotas periódicas, éstas deberán desglosarse en el aviso
de cobro respectivo. En caso de siniestro el arrendador
promitente vendedor deberá aplicar la indemnización
proveniente del seguro de incendio, a la reparación de la
vivienda.
En caso de cesión del contrato por parte del
arrendatario promitente comprador corresponderá al
cesionario contratar el nuevo seguro de desgravamen,
aplicándose al respecto lo previsto en el inciso anterior.
Las partes podrán convenir la contratación de seguros
adicionales para cubrir riesgos tales como terremotos,
inundaciones y otros daños de la naturaleza o actos
terroristas.
Los contratos de arrendamiento con promesa de
compraventa con aplicación del subsidio habitacional,
deberán contar, por todo el plazo del contrato, con los
siguientes seguros, que serán de cargo del arrendatario
promitente comprador:
a) Seguro de desempleo o de incapacidad temporal.
Se deberá contratar un seguro de desempleo para
trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para
trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo
el pago de seis meses del aporte mensual, pudiendo aplicarse
nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en
situación de cesantía involuntaria o de incapacidad
temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el
nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses
desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad
temporal ya indemnizada. Para pensionados o quienes se
pensionen durante el período de vigencia del seguro
contratado, este seguro no será exigible, sin perjuicio que
el interesado pueda optar por contratarlo.
Por todo el plazo de la deuda, el arrendatario
promitente comprador obtendrá un subsidio adicional para
contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se
aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto
equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al
resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del
contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo
se fijará la operatoria y el procedimiento de pago a la
sociedad inmobiliaria respectiva.
El arrendatario promitente comprador, otorgará mandato
a la sociedad inmobiliaria para la contratación del seguro,
lo que quedará estipulado en el respectivo contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa.
b) Además del seguro de desgravamen exigido en el
inciso primero de este artículo, que en el caso de
contratos de arrendamiento con promesa de compraventa en que
se hubiere aplicado subsidio habitacional se hará efectivo
aun cuando el asegurado se hubiere encontrado en mora a la
fecha del fallecimiento, siempre que no hubiere tenido más
de 3 cuotas impagas, el arrendatario promitente comprador
deberá contratar un seguro de invalidez que cubra la
Invalidez Permanente Total o Parcial de a lo menos 2/3 de su
capacidad, derivada de enfermedad o accidente. Este seguro
se hará efectivo aun cuando el arrendatario promitente
comprador se hubiere encontrado en mora a la fecha de la
declaración de invalidez, siempre que a esa fecha no
hubiere tenido más de 3 cuotas impagas. Dicho seguro no
será exigible si el arrendatario promitente comprador
percibe pensión por invalidez o está pensionado; y en el
caso que el arrendatario promitente comprador no reciba las
pensiones señaladas, la sociedad inmobiliaria podrá
evaluar si es necesaria su contratación, si el arrendatario
promitente comprador presenta una invalidez preexistente o
algún grado de invalidez que no haga necesaria la
contratación del seguro.
Si el arrendatario promitente comprador fuere mayor de
65 años y/o no pudiere contratar seguro de desgravamen,
para dar curso al contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa deberá exigírsele la concurrencia de un aval u
otra caución complementaria suficiente, a juicio exclusivo
de la sociedad inmobiliaria.
c) Adicionalmente al seguro de incendio exigido en el
inciso primero de este artículo, se deberá contratar un
seguro de sismo o, en su defecto, un seguro de incendio que
incluya el riesgo de sismo, que cubra los daños ocasionados
por estos siniestros. Si a consecuencia del siniestro la
vivienda resulta inhabitable o con pérdida total, el o los
seguros deberán cubrir el mayor valor entre la tasación de
la vivienda y su valor comercial. Tratándose de viviendas,
se descontará el precio del terreno. En todo caso, el o los
seguros a contratar no podrán considerar condiciones más
desfavorables que las que se determinen como obligatorias
por la Superintendencia respectiva.
Tratándose de viviendas en condominios tipo A) acogidas
a la Ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, se
estará al 100% del valor comercial de la vivienda afectada.
Para la obtención del subsidio, no será necesaria la
presentación de las pólizas respectivas, debiendo el
arrendatario promitente comprador otorgar mandato a la
sociedad inmobiliaria para la contratación de los seguros,
lo que deberá quedar estipulado en el respectivo contrato
de arrendamiento.