Texto oficial
Artículo 16.- Durante la vigencia del contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa el arrendatario
promitente comprador no podrá cambiar el destino
habitacional de la vivienda. No se considerará cambio de
destino para estos efectos la instalación en ella de una
oficina profesional, de un pequeño comercio o de un taller
artesanal, siempre que su principal destino subsista como
habitacional y cuente con la autorización previa del
arrendador promitente vendedor y de la Dirección de Obras
Municipales respectiva. Si se ha operado con subsidio, la
infracción a lo dispuesto en este artículo se sancionará
conforme a lo previsto en el artículo 33.