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Artículo 16 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630629.

Texto oficial

Artículo 16.- Durante la vigencia del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa el arrendatario promitente comprador no podrá cambiar el destino habitacional de la vivienda. No se considerará cambio de destino para estos efectos la instalación en ella de una oficina profesional, de un pequeño comercio o de un taller artesanal, siempre que su principal destino subsista como habitacional y cuente con la autorización previa del arrendador promitente vendedor y de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Si se ha operado con subsidio, la infracción a lo dispuesto en este artículo se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 33.