Texto oficial
Artículo 19.- En el contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa se podrá estipular la formación de
un fondo de garantía para responder en caso de
incumplimiento en el pago oportuno del aporte, cuyo monto no
podrá exceder del equivalente al 5% del precio de
compraventa prometido, pudiendo pactarse su formación en
parcialidades, en cuyo caso su monto deberá desglosarse en
el aviso de cobro respectivo. Tratándose de operaciones con
subsidio habitacional, estas parcialidades no podrán
exceder de un monto equivalente al 50% del aporte. Los
recursos de este fondo se depositarán en la cuenta del
arrendatario promitente comprador e integrarán el fondo
disponible para el pago del precio de la compraventa a que
se refiere el inciso primero del artículo 3° de la Ley N°
19.281.