Texto oficial
Artículo 20.- Créase el Registro de Jueces Arbitros
autorizado por el artículo 40 de la ley N° 19.281, quienes
estarán facultados para conocer y fallar las contiendas que
se promuevan entre las partes de los contratos de
arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
regidos por dicha ley.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mantendrá este
Registro que operará en cada región en la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a cargo de la
Asesoría Jurídica de ésta, sin perjuicio de la
coordinación a nivel nacional que ejercerá dicho
Ministerio a través de la División Jurídica.
En este Registro existirá una categoría de jueces
árbitros de primera instancia y una categoría de jueces
árbitros de segunda instancia.
Sólo podrán inscribirse en el Registro los abogados
habilitados para el ejercicio de la profesión. Para
inscribirse en la categoría de jueces árbitros de primera
instancia deberán acreditar 5 años de ejercicio de la
profesión, y para inscribirse en la categoría de jueces
árbitros de segunda instancia deberán acreditar 15 años
de ejercicio de la profesión.
Los interesados deberán presentar la solicitud
correspondiente en la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo de cualquier región del país,
acompañando certificado del título de abogado en que
conste la fecha en que obtuvieron dicho título.
La inscripción practicada en cualquiera de las
Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo tendrá validez para todas las regiones del país,
salvo que el interesado limite su inscripción al desempeño
del cargo en determinadas regiones.
La información consignada en este Registro será puesta
a disposición de los jueces letrados de turno por las
respectivas Secretarías Regionales Ministeriales, cuando
dichos tribunales lo requieran. Sin perjuicio de lo
anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales
enviarán, a lo menos semestralmente, a las respectivas
Cortes de Apelaciones y al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, las nóminas de los abogados inscritos en el
Registro.
Con el objeto de mantener un archivo al cual puedan
tener acceso los interesados, los jueces árbitros de
segunda instancia enviarán al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo copia de la sentencia definitiva recaída en las
causas de que hubieren conocido, con certificado de
encontrarse ejecutoriada.