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Artículo 30 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9581 · idParte: 8630646

Texto oficial

Artículo 30.- El subsidio habitacional se pagará a quien lo haya adquirido a su favor, a todo evento, de acuerdo al plazo pactado para la celebración del contrato de compraventa prometido. Dicho pago se hará fraccionado, en cuotas trimestrales vencidas, iguales y sucesivas, pagándose el día 5 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso que el día 5 sea sábado, domingo o festivo, el pago se efectuará el día hábil siguiente. El subsidio comenzará a pagarse de acuerdo al siguiente calendario: Trimestre de ratificación Mes de pago de la del subsidio primera cuota diciembre, enero, febrero. marzo marzo, abril, mayo. junio junio, julio, agosto. septiembre septiembre, octubre, noviembre diciembre El Valor Actual Neto (VAN) del total de las cuotas periódicas del subsidio no excederá el monto máximo de subsidio que corresponda al respectivo tramo de valor de vivienda, según el artículo 23 del presente reglamento o al determinado de acuerdo al inciso segundo de dicho artículo. Para el cálculo de las cuotas se aplicará la siguiente fórmula: NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.02.2004. PAGINA 10