Texto oficial
Artículo 30.- El subsidio habitacional se pagará a
quien lo haya adquirido a su favor, a todo evento, de
acuerdo al plazo pactado para la celebración del contrato
de compraventa prometido. Dicho pago se hará fraccionado,
en cuotas trimestrales vencidas, iguales y sucesivas,
pagándose el día 5 de los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre. En caso que el día 5 sea sábado,
domingo o festivo, el pago se efectuará el día hábil
siguiente.
El subsidio comenzará a pagarse de acuerdo al
siguiente calendario:
Trimestre de ratificación Mes de pago de la
del subsidio primera cuota
diciembre, enero, febrero. marzo
marzo, abril, mayo. junio
junio, julio, agosto. septiembre
septiembre, octubre,
noviembre diciembre
El Valor Actual Neto (VAN) del total de las cuotas
periódicas del subsidio no excederá el monto máximo de
subsidio que corresponda al respectivo tramo de valor de
vivienda, según el artículo 23 del presente reglamento o
al determinado de acuerdo al inciso segundo de dicho
artículo.
Para el cálculo de las cuotas se aplicará la
siguiente fórmula:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.02.2004. PAGINA 10