Texto oficial
Artículo 29.- El plazo estipulado en el contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa, para la
suscripción del contrato definitivo, podrá ser de 8, 12,
15 o 20 años, a elección de las partes, contado desde la
fecha del contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa. El aporte mensual a que se obligue el
arrendatario promitente comprador para pagar la renta de
arrendamiento y acumular fondos suficientes para el pago del
precio de la compraventa prometida, no podrá exceder del
veinticinco por ciento de la renta líquida mensual
acreditada al momento de celebrar el contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa. La renta líquida
corresponderá al ingreso mensual del arrendatario
promitente comprador y de sus fiadores, deducidas las
respectivas cotizaciones previsionales e impuestos.