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Artículo 37 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9581 · idParte: 8630653

Texto oficial

Artículo 37.- Si el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa fuere declarado resuelto por el no pago de tres aportes sucesivos o de cuatro aportes, en cualquier período de tiempo, aún cuando estos últimos no fueren sucesivos, el SERVIU respectivo, una vez ejecutoriada la sentencia correspondiente, procederá a recuperar, con cargo a los fondos existentes en la cuenta o con cargo a los fondos existentes en la cuenta de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, regulada en la Ley N° 19.281 o con cargo a los fondos existentes en la sociedad inmobiliaria en el caso previsto en el artículo 7º de la citada ley, el total del subsidio otorgado, para lo cual tendrá preferencia sobre cualquier acreedor, excepto del arrendador promitente vendedor por las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.281.