Texto oficial
Artículo 37.- Si el contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa fuere declarado resuelto por el no
pago de tres aportes sucesivos o de cuatro aportes, en
cualquier período de tiempo, aún cuando estos últimos no
fueren sucesivos, el SERVIU respectivo, una vez ejecutoriada
la sentencia correspondiente, procederá a recuperar, con
cargo a los fondos existentes en la cuenta o con cargo a los
fondos existentes en la cuenta de ahorro para el
arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa,
regulada en la Ley N° 19.281 o con cargo a los fondos
existentes en la sociedad inmobiliaria en el caso previsto
en el artículo 7º de la citada ley, el total del subsidio
otorgado, para lo cual tendrá preferencia sobre cualquier
acreedor, excepto del arrendador promitente vendedor por las
obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 41 bis de la Ley Nº 19.281.