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Artículo 39 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9581 · idParte: 8630655

Texto oficial

Artículo 39.- Mientras esté vigente el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, los fondos correspondientes a la liquidación del subsidio, depositados en la cuenta de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, regulada en la Ley Nº 19.281 o en la sociedad inmobiliaria en el caso previsto en el artículo 7º de la citada ley, serán inembargables y no serán susceptibles de medida precautoria alguna, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la misma. Si el contrato es resuelto, según lo señalado en el artículo 37 de este reglamento, la inembargabilidad se mantendrá hasta que el SERVIU respectivo recupere con cargo a los fondos existentes en la cuenta de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa o con cargo a los fondos existentes en la sociedad inmobiliaria, el total del subsidio otorgado en Valor Actual Neto, sin perjuicio de las preferencias que asistan al arrendador promitente vendedor por las obligaciones derivadas del contrato.