Texto oficial
Artículo 39.- Mientras esté vigente el contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa, los fondos
correspondientes a la liquidación del subsidio, depositados
en la cuenta de ahorro para el arrendamiento de viviendas
con promesa de compraventa, regulada en la Ley Nº 19.281 o
en la sociedad inmobiliaria en el caso previsto en el
artículo 7º de la citada ley, serán inembargables y no
serán susceptibles de medida precautoria alguna, conforme a
lo establecido en el artículo 50 de la misma.
Si el contrato es resuelto, según lo señalado en el
artículo 37 de este reglamento, la inembargabilidad se
mantendrá hasta que el SERVIU respectivo recupere con cargo
a los fondos existentes en la cuenta de ahorro para el
arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa o con
cargo a los fondos existentes en la sociedad inmobiliaria,
el total del subsidio otorgado en Valor Actual Neto, sin
perjuicio de las preferencias que asistan al arrendador
promitente vendedor por las obligaciones derivadas del
contrato.