Texto oficial
Artículo 41.- Los arrendadores promitentes vendedores
que hayan celebrado contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa en los que se hubiere aplicado el subsidio
habitacional que regula el presente Título, deberán
comunicar mensualmente al Registro Especial de Beneficiarios
a que se refiere el inciso segundo del artículo 24, la
nómina de las cesiones de contratos que hubieren efectuado
y la nómina de los arrendatarios promitentes compradores
cuyos contratos hubieren terminado por causas legales,
durante el mes anterior a la fecha de dicha comunicación.