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Artículo 41 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9581 · idParte: 8630657

Texto oficial

Artículo 41.- Los arrendadores promitentes vendedores que hayan celebrado contrato de arrendamiento con promesa de compraventa en los que se hubiere aplicado el subsidio habitacional que regula el presente Título, deberán comunicar mensualmente al Registro Especial de Beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 24, la nómina de las cesiones de contratos que hubieren efectuado y la nómina de los arrendatarios promitentes compradores cuyos contratos hubieren terminado por causas legales, durante el mes anterior a la fecha de dicha comunicación.