Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- No obstante lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 27 de este reglamento, el
primer llamado a inscripción que se realice conforme a
dicho precepto, regirá para el mismo año en que se
efectúe.
Los postulantes inscritos para el llamado a que alude el
inciso anterior, que no alcancen a dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 28 antes del 31 de Diciembre del
año en que se efectúe dicho llamado, mantendrán su
inscripción para el año siguiente, sin que para ello sea
necesario que medie solicitud del interesado ni
actualización de los datos de su inscripción.