Texto oficial
Artículo 3º transitorio.- Se podrán celebrar
contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con
aplicación del subsidio habitacional, respecto de viviendas
que formen parte de proyectos seleccionados conforme al DS
Nº 116 (V. y U.), de 2014, los que deberán ajustarse a los
precios máximos establecidos en el artículo 23 de este
reglamento, pudiendo aplicarse como subsidios otorgados
conforme a este decreto, los montos de subsidio dispuestos
en el DS Nº 116 referido, si éstos les resultan más
convenientes al beneficiario.