Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- No obstante lo dispuesto en
el artículo 23 del presente decreto, los postulantes al
subsidio regulados por las letras A, B y C de dicho
artículo, que hasta el 31 de diciembre de 2011 celebren
contratos de arrendamiento con promesa de compraventa,
podrán optar a los montos máximos de subsidio expresados
todos en Unidades de Fomento, que se señalan en la
siguiente tabla:
Precio de la Vivienda Subsidio
(en UF) (en UF)
Hasta 1.000 200
Más de 1.000 y hasta 2.000 300 - 0,1*P
En donde: P corresponde al precio de la vivienda
determinado en la forma señalada en el inciso tercero del
artículo 23 de este reglamento.
El monto de subsidio que corresponda se determinará en
el momento de su aplicación, de acuerdo al precio de la
vivienda respectiva.
En el caso de viviendas de hasta 1.000 Unidades de
Fomento, el subsidio habitacional podrá aplicarse a
contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que
consideren viviendas nuevas o usadas. Tratándose de
viviendas de más de 1.000 y hasta 2.000 Unidades de
Fomento, el subsidio habitacional sólo podrá aplicarse a
contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que
consideren viviendas económicas nuevas.
El postulante deberá contar por todo el plazo del
contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, con un
seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de
incapacidad temporal para trabajadores independientes, que
cubrirá doce aportes del pago regular del contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa por los primeros
treinta y seis meses del contrato, para cuyo financiamiento
el arrendatario promitente comprador obtendrá un subsidio
adicional de un monto equivalente al de la prima respectiva,
el que se aplicará al pago de ésta. El arrendatario
promitente comprador deberá asumir el costo de dicho seguro
por el resto del plazo del contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa, que deberá cubrir el pago regular
de éste por un mínimo de seis aportes, pudiendo aplicarse
nuevamente esta última cobertura si el asegurado vuelve a
caer en situación de cesantía involuntaria o de
incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya
mantenido en el nuevo empleo, si corresponde, por un
período de seis meses desde el término de la cesantía
involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada.
En caso que el beneficiario o uno o más integrantes
del grupo familiar acreditado por éste estuviere inscrito
en el Registro Nacional de la Discapacidad, los montos de
subsidio indicados en la tabla precedente, se incrementarán
con hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que se acredite
que dicho monto ha sido destinado a financiar la
implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a
superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal
condición de discapacidad en el grupo familiar del
postulante, lo que deberá se aprobado por el SERVIU previo
a la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento
con promesa de compraventa.
Si la vivienda objeto del contrato de arrendamiento con
promesa de compraventa con aplicación del subsidio
habitacional a que se refiere este artículo fuere objeto de
remate judicial por incumplimiento en el pago de los aportes
a que se refiere el artículo 37 de la Ley N° 19.281, y el
producido del remate más los fondos que el arrendatario
promitente vendedor tenga depositados en la cuenta de ahorro
o haya abonado al arrendador promitente vendedor conforme a
lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 19.281, así como
todo otro aporte o abono efectuado destinado al precio de la
compraventa prometida, debidamente estipulado en el
respectivo contrato, sin deducción de monto alguno por
concepto de otros pagos que correspondan con cargo a dichos
fondos, no alcanzaren a cubrir el precio prometido de venta,
el SERVIU enterará al arrendador promitente vendedor por
concepto de seguro de remate, los siguientes porcentajes de
la diferencia producida para enterar el precio de
compraventa prometido con las rentas de arrendamiento
devengadas y no pagadas y las costas del juicio, según el
precio de la vivienda:
Precio de la Vivienda Seguro de Remate Tope
(en UF) (en UF)
Hasta 1.000 100% 150
Más de 1.000 y hasta 2000 (150 -0,05*P)% 200
En donde: P corresponde al precio de la vivienda
determinado en la forma señalada en el inciso tercero del
artículo 23 de este reglamento.
Las sociedades inmobiliarias que tuvieren vigente el
convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
a que se refiere el inciso cuarto del articulo 38 del
presente reglamento, podrán optar por celebrar contratos de
arrendamiento con promesa de compraventa con los
beneficiarios de subsidio, en los términos establecidos en
el presente artículo, en cuyo caso no regirán a su
respecto los topes para el seguro de remate señalados en la
tabla precedente.