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Artículo 4 del Decreto 4 EXENTO

Establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del rio huasco iii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 95904 / 6101282.

Texto oficial

Artículo 4° : Establécese, como norma secundaria de calidad ambiental, los siguientes valores máximos permisibles: a) Material particulado sedimentable: 150 milígramos por metro cuadrado por día (mg/ (m2 día)) como concentración media aritmética mensual. b) Hierro en el material particulado sedimentable: 60 (mg/ (m2 día)) como concentración media aritmética mensual, con excepción de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y primera mitad de Diciembre en el que ésta será de 30 (mg/(m2 día)) como concentración media aritmética mensual. c) Material particulado sedimentable: 100 (mg/(m2 día)) como concentración media aritmética anual. d) Hierro en el material particulado sedimentable: 30 (mg/ (m2 día)) como concentración media aritmética anual.