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Artículo 5 del Decreto 4 EXENTO

Establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del rio huasco iii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 95904 / 6101283.

Texto oficial

Artículo 5° : Las fuentes emisoras que sean reguladas conforme al artículo primero de este decreto, deberán instalar dentro del plazo que al efecto establezca el Servicio Agrícola y Ganadero, sistemas de vigilancia de calidad del aire, que estén constituidos por redes de monitoreo. Ello no será necesario en los casos en que exista una red oficial aprobada en operación, en un determinado sector, para un mismo contaminante.