Texto oficial
Artículo 7° : Para los efectos del monitoreo de la calidad del aire, se considerarán válidas las mediciones de concentraciones de material particulado sedimentable que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que estén referidas a la medición de partículas en caída gravitacional en una determinada superficie de intercepción por una unidad de tiempo.
El material particulado sedimentado por colector será expresado en unidades de masa depositada por unidad de área por unidad de tiempo efectivamente medido (mg/ (m2 día)).
b) El lapso de acumulación de material particulado sedimentable en los receptáculos será de un mes calendario. Transcurrido este tiempo deberá procederse a la cosecha del material con excepción del mes de Diciembre, cuya cosecha se hará cada 15 días. El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución fundada, podrá requerir mediciones en períodos inferiores a los indicados.
c) La determinación del elemento hierro en el material particulado sedimentado se hará por métodos químicos aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
d) Las mediciones serán ininterrumpidas y permanentes a partir de la instalación de la red; no obstante, se considerará válida la información presentada cuando se cumpla con los siguientes períodos mínimos de medición:
27 días para la estimación de un mes calendario 11 meses para el cálculo de los valores anuales. La Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la III Región, mediante resolución fundada, podrá autorizar lapsos inferiores de validación a los indicados, cuando las circunstancias así lo justifiquen. En ningún caso se podrá autorizar validaciones que correspondan a lapsos de medición inferiores al 75 % de los días de un mes o de los meses de un año.
e) Las especificaciones detalladas del tipo de equipos colectores, su localización, la validación de las muestras, el procedimiento para determinar las concentraciones ambientales de material particulado sedimentable y del método químico para la determinación del hierro total en el material particulado, serán determinados y aprobados mediante resolución del Director Regional Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente.