Texto oficial
Artículo 6° : Corresponderá a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la III Región, la aprobación de la red de monitoreo de material paticulado sedimentable y la inspección periódica del sistema a que se refiere al artículo anterior, como asimismo, controlar el cumplimiento del presente decreto en lo relativo a la protección de la calidad ambiental del medio agrícola. El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá libre acceso a la red de monitoreo, cualesquiera que sea el lugar en que se encuentren los monitores, y se le darán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras.