Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 4 EXENTO

Establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del rio huasco iii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 95904 / 6101284.

Texto oficial

Artículo 6° : Corresponderá a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la III Región, la aprobación de la red de monitoreo de material paticulado sedimentable y la inspección periódica del sistema a que se refiere al artículo anterior, como asimismo, controlar el cumplimiento del presente decreto en lo relativo a la protección de la calidad ambiental del medio agrícola. El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá libre acceso a la red de monitoreo, cualesquiera que sea el lugar en que se encuentren los monitores, y se le darán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras.