Texto oficial
Artículo 1°.- Para los fines del presente reglamento,
las palabras o frases que se indican a continuación,
tendrán el siguiente significado:
1. Puerta de servicio.- Puerta para ser usada por los
pasajeros en condiciones normales de operación, con el
conductor sentado.
2. Puerta de servicio de entrada baja: Puerta mediante
la cual se accede a la plataforma del vehículo directamente
sin peldaños.
3. Puerta doble: Puerta que ofrece dos, o el equivalente
a dos, pasajes de acceso.
4. Puerta de emergencia: Puerta destinada a ser
utilizada como salida de pasajeros en circunstancias
excepcionales y particularmente, en caso de peligro.
5. Ventana de emergencia: Ventana destinada a ser
utilizada como salida de pasajeros sólo en caso de peligro.
6. Ventana doble de emergencia: Ventana de emergencia
que dividida en dos por una línea vertical imginaria,
presenta dos partes que cumplen con los requisitos
establecidos para la ventana de emergencia en relación con
sus dimensiones y accesibilidad. La ventana doble de
emergencia se contabiliza como dos ventanas de emergencia.
7. Salida de emergencia: Una puerta o ventana a que se
refieren los N°s 3, 4 y 5 precedentes y las puertas de
servicio a que se refiere el N° 1 anterior, cuando cumple
los requisitos de la puerta de emergencia.
8. Puesto del conductor: Espacio que comprende el
asiento, volante, controles, instrumentos y otros
dispositivos para la conducción y operación del vehículo,
exclusivamente maniobrados por el conductor.
9. Punto de ojos: En un plano vertical, paralelo al
plano longitudinal del vehículo y que pasa por el centro
del volante de dirección, es el punto ubicado a una
distancia de 200 mm. de la proyección vertical de la
extremidad trasera del volante de dirección y a una altura
de 550 mm. sobre el borde inferior de la misma extremidad
trasera del volante de dirección.
10. Cabina de segregación del conductor: Recinto que
aísla el puesto del conductor con respecto al resto del
interior del bus, mediante paredes.
11. Vehículo Articulado: Vehículo que reúne las
siguientes características: consta de dos o más secciones
rígidas articuladas entre sí; los compartimientos de
pasajeros de cada sección están comunicados entre sí de
modo que los pasajeros pueden circular libremente; las
secciones rígidas están unidas permanentemente y sólo
pueden separarse mediante una operación que requiere
instalaciones que, normalmente, sólo están disponibles en
un taller.
12. Bus de entrada baja: Vehículo en el que parte de la
superficie disponible para pasajeros constituye una
superficie llana sin peldaños, con acceso como mínimo a
una puerta de servicio de entrada baja.
13. Usuarios con movilidad reducida: Aquellas personas
que tengan dificultades para acceder o utilizar el
transporte público, como, por ejemplo, las personas con
discapacidad (incluidas las personas con deficiencias
sensoriales y psíquicas y los usuarios de silla de ruedas),
las personas con discapacidades en las extremidades, las
personas de baja estatura, las personas que lleven equipaje
pesado, las personas de edad, las mujeres embarazadas, las
personas con carritos de la compra y las personas con niños
(incluidos niños sentados en cochecitos).
14. Bus de dos pisos: vehículo en que los espacios
destinados a los pasajeros están dispuestos en dos niveles
superpuestos.
15. Escalera interior: la escalera que comunica el nivel
inferior y superior en un bus de dos pisos.