Texto oficial
Artículo 2°.- Los buses con que se efectúen servicios
de locomoción colectiva urbana, atendiendo a su capacidad
de transporte, se clasificarán en los siguientes tipos:
a) Bus liviano (o Tipo L): bus con no más de 26
asientos, incluido el del conductor, y con un peso bruto
vehicular inferior a 10 ton.
b) Bus mediano (Tipo M): bus con más de 26 asientos,
incluido el del conductor, y peso bruto vehicular igual o
superior a 10 ton pero inferior a 14 ton.
c) Bus pesado (Tipo P): bus con más de 26 asientos,
incluido el del conductor, y peso bruto vehicular igual o
superior a 14 ton.