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Artículo 2 del Decreto 122

Fija requisitos dimensionales y funcionales a vehiculos que presten servicios de locomocion colectiva urbana que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9612 / 9039064.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los buses con que se efectúen servicios de locomoción colectiva urbana, atendiendo a su capacidad de transporte, se clasificarán en los siguientes tipos: a) Bus liviano (o Tipo L): bus con no más de 26 asientos, incluido el del conductor, y con un peso bruto vehicular inferior a 10 ton. b) Bus mediano (Tipo M): bus con más de 26 asientos, incluido el del conductor, y peso bruto vehicular igual o superior a 10 ton pero inferior a 14 ton. c) Bus pesado (Tipo P): bus con más de 26 asientos, incluido el del conductor, y peso bruto vehicular igual o superior a 14 ton.