Texto oficial
Artículo 2°: Para los efectos de este reglamento se
entenderá que:
a) Las fuentes de las referencias estadísticas a ocupar
en las variables
- "el número de alumnos de pregrado" y "número de
carreras de pregrado", será el último dato disponible de
los antecedentes que recopila el Consejo de Rectores;
- "el número de jornadas académicas, las horas
contratadas por jornada y los grados académicos
correspondientes", será el dato disponible de aquellos que
provienen de la recopilación que efectúa el Ministerio de
Educación a través de la División de Educación Superior;
y
- "el número de proyectos financiados por el Fondecyt y
otros organismos", "el número de publicaciones incorporadas
a revistas científicas de reconocimiento internacional" y
"el número de publicaciones incorporadas en revistas
integrantes de la Biblioteca Científica-Scielo Chile" será
dato disponible proporcionado por la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt.
b) La variable "jornadas académicas completas
equivalentes totales" es la correspondiente al número total
de horas académicas semanales contratadas por la
institución dividido por el número 44, que es el total de
horas, semanales, de contrato de un académico con jornada
completa.