Texto oficial
Artículo 3°: El procedimiento de cálculo que
permitirá asignar los recursos a cada institución se
realizará en la secuencia que se señala.
1: A partir de los datos básicos indicados en los
artículos anteriores se realizará el cálculo de los cinco
coeficientes por institución mediante las divisiones
correspondientes;
2. Obtenidos cada uno de los cinco coeficientes por
instituciones, se procederá a calcular la media aritmética
y la desviación estándar de los cinco coeficientes;
3: Bajo el supuesto de que cada uno de estos cinco
coeficientes son una variable aleatoria cuya distribución
se aproxima asintomáticamente a una normal, se procederá a
corregir cada uno de ellos conforme al procedimiento de
estandarización de una distribución normal. Con tal objeto
a cada uno de los cinco coeficientes obtenido en el punto
1., se le restará la media aritmética correspondiente
obtenida en el punto 2 y la diferencia resultante se
dividirá por la desviación estándar respectiva,
generándose así cinco nuevos coeficientes para cada
institución;
4: Con el propósito de que el rango de valores para
cada uno de dichos cinco coeficientes, correspondientes,
teóricamente, al 95% de la probabilidad acumulada de una
distribución normal estandár, esté situado en un tramo de
valores positivos solamente se procederá a sumar 2 a cada
uno de dichos cinco coeficientes y, enseguida, con el objeto
de que el rango resultante de dichos valores se ubique entre
0 y 1, se procederá a dividir cada uno de los resultados
anteriores por 4.
5: Estos resultados deberán ser objeto de una nueva
transformación, utilizando esta vez una función
exponencial que es característica de un crecimiento
biológico. Dicha transformación tendrá por objeto cumplir
la finalidad de la Ley de incentivar el nivel y progreso
académico de cada una de las instituciones.
Para ello, los valores obtenidos en el punto 4 se le
restará un parámetro igual a 1.9, la diferencia resultante
se elevará al valor de un exponente igual a 3 y, a este
nuevo resultado, se le aplicará la función exponencial con
base "e".
6: Previamente, para realizar las operaciones siguientes
se deberá asignar un parámetro a cada uno de los
coeficientes señalados en el artículo 1°, de manera que
refleje su importancia relativa sobre una base que sume 1.
Estos parámetros se fijarán anualmente por Resolución del
Subsecretario de Educación.
Los cinco coeficientes por institución corregidos,
obtenidos en el punto 5, se sumarán ponderadamente,
ocupando como ponderación los parámetros de importancia
relativa antes mencionados, lo que generará un valor único
para cada institución.
7: Finalmente, se obtendrá el porcentaje de asignación
de los recursos del 5% para cada institución como el
resultado de dividir el valor por institución obtenido en
el punto 6 por la suma de este valor para el conjunto de las
instituciones, todo ello multiplicado por 100.