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Artículo 4 del Decreto 128

Aprueba reglamento que fija procedimiento para asignar el 5% del aporte fiscal directo establecido en el d.f.l. n° 4, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9705 / 7138720.

Texto oficial

Artículo 4°: Las instituciones de Educación Superior que reciben aporte fiscal del artículo 2° del D.F.L. 4/81 deberán enviar al Ministerio de Educación antes del 31 de Octubre de cada año, los antecedentes requeridos por éste para los efectos de la aplicación del presente reglamento.