Texto oficial
Artículo 2º.- La Empresa Nacional de Minería procederá a determinar los deudores que reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior y el total de lo adeudado por beneficiario, que resulte de la suma del capital original, más intereses de cualquier naturaleza, reajustes y gastos asociados que afecten a dicha deuda, calculados a la fecha de publicación de esta ley. De la suma resultante se rebajará el monto que se autoriza condonar.
La persona natural o jurídica minera que hubiese sido omitida por la Empresa Nacional de Minería al ejercer la facultad señalada precedentemente podrá reclamar de ello ante el Directorio de dicha Empresa, con objeto de que se revise su crédito no incluido en la masa de deudas condonadas.