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Artículo 3 de la Ley 19.557

Condona deudas por creditos a pequeños mineros otorgados por la empresa nacional de minería y autoriza a esta para negociar los saldos insolutos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97319 / 6105889.

Texto oficial

Artículo 3º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para que, una vez efectuada la condonación a que se refiere el artículo 1º, reprograme el saldo de deuda que exceda del monto condonado y fije plazos, condiciones, modalidades y demás términos de dicha reprogramación. Las personas naturales o jurídicas beneficiadas con la condonación deberán solicitar la reprogramación de la deuda ante la Empresa Nacional de Minería, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley.