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Artículo 4 de la Ley 19.557

Condona deudas por creditos a pequeños mineros otorgados por la empresa nacional de minería y autoriza a esta para negociar los saldos insolutos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97319 / 6105890.

Texto oficial

Artículo 4º.- Mientras transcurra el período establecido para solicitar la reprogramación, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.".