Texto oficial
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968,
Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto
supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría de Carabineros:
1.- En el Título I sustitúyese el nombre del
Capítulo 1º "De la Planta y Grados de Carabineros" por
"Normas Generales".
2.- Modifícase el artículo 2º, en la siguiente
forma:
a) Sustitúyense en el inciso primero las expresiones
"y obreros" por "trabajadores a jornal o a trato y alumnos
de las Escuelas Institucionales", y b) Sustitúyese en el
inciso segundo la expresión "obreros" por "trabajadores".
3.- Derógase el artículo 3º.
4.- Modifícase el artículo 4º, en la forma que
sigue:
a) En el inciso primero sustitúyese la oración "fondo
a favor del Hospital de Carabineros" por "Fondo para
Hospitales de Carabineros de Chile"; y, la oración "un uno
por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al
personal de Carabineros y a una imposición de un 1% de
cargo de la Institución empleadora calculado sobre similar
base", por el siguiente, "un uno coma cinco por ciento de
las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de
Carabineros establecida por el artículo 49º, de la ley Nº
14.171, y artículo 2º del decreto ley Nº 1.508, de 1976;
y a una imposición de un uno coma cinco por ciento de cargo
de la Institución empleadora calculada sobre igual base,
que fue fijada por el artículo 49º, de la ley Nº 14.171,
artículo 2º, del decreto ley Nº 1.508 y artículo 11º,
de la ley Nº 18.870".
b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión
"Aporte para el Hospital de Carabineros" por "Aporte para
Hospitales de Carabineros", y
c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
"La administración del Fondo que contempla este artículo
corresponderá al Director de Salud de Carabineros de Chile,
quien tendrá su representación legal".
5.- Reemplázase el texto del artículo 8º bis, por el
siguiente:
"El Presidente de la República, a requerimiento del
General Director, podrá aumentar transitoriamente las
plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón
hasta en el número de plazas no ocupadas de otro, cuando en
aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades
del servicio. Igual facultad tendrá el General Director
respecto del Personal de Nombramiento Institucional.
Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas,
éstas se restituirán, en forma automática y por el solo
ministerio de la ley a su escalafón de origen".
6.- Modifícase el artículo 11º, en la forma que se
indica:
a) Reemplázase en su rubro I.- "PERSONAL DE
NOMBRAMIENTO SUPREMO", el contenido del acápite "Oficiales
de Fila" por el que sigue: "Oficiales de Fila.- Comprenderá
a los siguientes Oficiales:
- Oficiales de Orden y Seguridad;
- Oficiales Femeninos de Orden y Seguridad, y
- Oficiales de Intendencia.".
b) Sustitúyese en su rubro II.- "PERSONAL DE
NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL", el contenido del acápite
"Personal de Fila", por el que se señala: "Personal de
Fila.- Comprenderá al siguiente personal:
- De Orden y Seguridad;
- De los Servicios, y
- De Secretaría.".
7.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo
17º, el vocablo "Bienestar", por "Salud".
8.- Sustitúyese el artículo 20º, por el siguiente:
"Artículo 20º.- Habrá las siguientes Juntas
Calificadoras:
A) Para el Personal de Nombramiento Supremo:
1) Honorables Juntas Calificadoras de Méritos de
Oficiales Subalternos;
2) Honorable Junta Calificadora de Méritos y de
Apelaciones, y
3) Honorable Junta Superior de Apelaciones.
B) Para el Personal de Nombramiento Institucional:
1) Honorables Juntas Calificadoras de Méritos, y 2)
Honorables Juntas Calificadoras de Apelaciones.
Las calificaciones del personal y su clasificación
definitiva en la lista correspondiente, como asimismo la
composición, funcionamiento y atribuciones de todas estas
Juntas, las determinará el respectivo reglamento.".
9.- Modifícase el artículo 22º, en la siguiente
forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, las expresiones
"Coronel de Orden y Seguridad" y "Coronel de Intendencia"
por "Teniente Coronel de Orden y Seguridad" y "Teniente
Coronel de Intendencia", respectivamente, y
b) Derógase su inciso tercero.
10.- Modifícase el artículo 23º, en la siguiente
forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la palabra "Jefe"
por "Director".
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "no
serán susceptibles de recurso alguno" por "serán
susceptibles de reconsideración ante ella misma".
c) Reemplázase en el inciso cuarto la frase "el que
cursará por decreto supremo" por la expresión
"proponiendo", y
d) Suprímese el inciso quinto.
11.- Reemplázase el artículo 24º, por el que sigue:
"Artículo 24º.- El personal de Carabineros para poder
ascender al grado jerárquico o del empleo inmediatamente
superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo que se
indica a continuación:
a) Oficiales de Orden y Seguridad e Intendencia.
Subteniente 3 años.
Teniente 4 años.
Capitán 6 años.
Mayor 4 años.
Teniente Coronel 4 años.
Coronel 4 años.
General 2 años.
b) Oficiales de los Servicios.
Teniente 4 años.
Capitán 5 años.
Mayor 5 años.
Teniente Coronel 5 años.
Coronel 5 años.
General ...-
c) Personal Civil de Nombramiento Supremo.
Funcionario grado 12 4 años.
Funcionario grado 11 5 años.
Funcionario grado 9 5 años.
Funcionario grado 8 5 años.
Funcionario grado 7 5 años.
d) Personal de Fila de Nombramiento Institucional.
Carabinero 3 años.
Cabo 2º