Texto oficial
Artículo 3º.- Durante el año 1998 se pagará el
cuarenta y siete coma seis por ciento de la asignación
policial, el cuarenta y ocho coma siete por ciento de la
asignación de permanencia institucional y la totalidad de
los demás derechos que se incorporan al Estatuto del
Personal de Carabineros de Chile por el presente Decreto con
Fuerza de Ley.
A contar del 1º de enero de 1999 las asignaciones
policial y de permanencia institucional se pagarán en su
totalidad.