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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica el estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97534 / 7231941.

Texto oficial

Artículo 3º.- Durante el año 1998 se pagará el cuarenta y siete coma seis por ciento de la asignación policial, el cuarenta y ocho coma siete por ciento de la asignación de permanencia institucional y la totalidad de los demás derechos que se incorporan al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile por el presente Decreto con Fuerza de Ley. A contar del 1º de enero de 1999 las asignaciones policial y de permanencia institucional se pagarán en su totalidad.