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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica el estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97534 / 7231942.

Texto oficial

Artículo 1º.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22º del Estatuto, no será aplicable a los Oficiales de Fila que a la fecha de vigencia de este Decreto con Fuerza de Ley, invistan el grado jerárquico de Mayor ni a las Oficiales de Fila con veinte o más años de servicios efectivos para los efectos del ascenso a los grados superiores.