Texto oficial
Artículo 1º.- Lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 22º del Estatuto, no será aplicable a los
Oficiales de Fila que a la fecha de vigencia de este Decreto
con Fuerza de Ley, invistan el grado jerárquico de Mayor ni
a las Oficiales de Fila con veinte o más años de servicios
efectivos para los efectos del ascenso a los grados
superiores.