Texto oficial
Artículo 2º.- Las Oficiales de Fila del Escalafón
Femenino de Orden y Seguridad en servicio activo a la fecha
de vigencia de este Decreto con Fuerza de Ley, ingresadas
con anterioridad al año 1973, podrán impetrar la
diferencia de porcentaje del sobresueldo que actualmente
perciben por cualquiera de las especialidades previstas en
el artículo 48º del Estatuto, con aquél al que alude la
nueva letra a) de este mismo artículo, siempre que por
resolución de la Dirección del Personal se acredite el
cumplimiento de los requisitos reglamentarios para postular
al Instituto Superior de Ciencias Policiales, en caso de
haber podido hacerlo.