Texto oficial
Artículo 4º.- El encasillamiento de todo el personal
en su nuevo grado que resulte de la aplicación de las
modificaciones introducidas al Estatuto por el presente
Decreto con Fuerza de Ley, no se considerará ascenso o
nombramiento. En consecuencia, los aludidos funcionarios
conservarán la antigüedad de sus respectivos empleos para
todos los efectos legales y reglamentarios.