Texto oficial
Artículo 3º.- El Personal Civil de Nombramiento
Supremo e Institucional de los escalafones de la planta y de
los escalafones declarados en extinción conforme a la Ley
Nº 18.291, como asimismo aquel Personal Civil que no
integra escalafón, que tengan los grados de empleo 10, 13 y
18 se encasillarán dentro de sus respectivas
clasificaciones en los grados 9, 12 y 17, respectivamente.