Texto oficial
Artículo 6º.- La aplicación de las normas contenidas
en el presente Decreto con Fuerza de Ley, no podrá
significar en caso alguno, para el personal en servicio o
los titulares de pensiones de retiro y montepío, pérdida o
disminución del monto de sus respectivas remuneraciones y
pensiones; y, en general, de ningún otro derecho o
beneficio de que actualmente disfruten según las
disposiciones legales vigentes.